Reforma fiscal del IRPF

Novedades de la reforma fiscal del IRPF

Últimas novedades de la reforma fiscal del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas

A continuación les informamos de algunas de las novedades de la REFORMA FISCAL del IRPF incluidas en la Ley 26/2014, que ha sido publicada recientemente, y que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2015, salvo alguna excepción que se comenta:<

En general, disminuye los TIPO DE RETENCIÓN a aplicar, entre los ejercicios 2015 y 2016.

  • Tratándose de atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 %, salvo que se trate de los atrasos de administradores o de los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, que mantendrán sus diferentes tipos de retención.
  • El porcentaje de retención “general” de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, será del 37% en 2015 y del 35% a partir del 2016. No obstante establece un porcentaje de retención reducido del 19% para cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros (20% en 2015)
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 18 % a partir de 2016 (19 % en 2015)
  • El porcentaje de retención “general” por rendimientos de actividades profesionales será del 19% en 2015 y del 18% a partir de 2016. Mantiene el supuesto especial del 9%, y también el porcentaje reducido del 15% para los autónomos profesionales con menores rentas (15.000 €)
  • En 2015, los porcentajes de los pagos a cuenta establecidos en el 19% previstos en el artículo 101 (rendimientos del capital mobiliario (intereses); rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolso acciones, premios, propiedad intelectual, industrial, arrendamiento de bienes muebles,...), o los relacionados con los nuevos PLANES de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de imagen, será del 20 % en 2015 y 19 % a partir 2016.

El importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajador tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Este nuevo límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 y tampoco a los despidos que se produzcan a partir del 01-08-2014 cuando deriven de un ERE aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

 

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